A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Romero Vargas Humberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección Segunda de la Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra de una resolución propia por medio de la cual le reconoció la pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, mediante la cual estableció que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, incluso cuando el acto demandado verse sobre derechos laborales y de seguridad social de un trabajador del sector privado, le corresponde a la jurisdicción contenciosa, según la disposición expresa contenida en las artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Sección Segunda de la Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección Segunda de la Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que la Sección Segunda de la Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones contra las resoluciones VPR 37313 del 24 de abril de 2015 y GNR 71880 del 7 de marzo de 2016.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1265 a la Sección Segunda de la Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá. A la primera de las autoridades judiciales mencionadas, en su condición de juez natural, le corresponderá pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y sustitución de poder presentada el día 2 de febrero de 2022 por el apoderado judicial de Colpensiones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.